El presidente Rafael Correa
emitió el decreto 214 que contiene el Reglamento a la Ley Orgánica de
Comunicación e Información ( 89 artículos, 4 disposiciones transitorias y 1
final) que está en vigencia desde el pasado 25 de junio.
Siete meses después y con fecha
del 20 de enero, el mandatario firmó el decreto que aclara algunos artículos de
la norma. Por ejemplo, el artículo 2 señala que los medios de comunicación que
operan bajo la plataforma de Internet también estarán bajo la Ley de
Comunicación con los mismos derechos y obligaciones según esta norma.
También permite que los
ciudadanos extranjeros de países que mantengan convenios de cooperación
comercial o de complementación económica con el Ecuador sí podrán ser
propietarios de medios de comunicación nacionales.
Sobre la información de
relevancia e interés público, el documento aclara que "es la que puede
afectar positiva o negativamente los derechos de los ciudadanos, el orden
constituido y las relaciones internacionales que se difunde a través de los
medios de comunicación".
La opinión no estará sujeta a las
condiciones del artículo 22 de la Ley de Comunicación sobre el derecho de
recibir información veraz, pero sí la difusión de información, pero sujeta al
artículo 19 sobre la responsabilidad ulterior.
Sobre los denominados códigos
deontológicos, dispone que los medios de comunicación entreguen estos
documentos a la Superintendencia de Información hasta el 31 de diciembre del
año en que se aprobó la Ley, es decir el año 2013.
Además los medios deberán
distribuirlos entre los trabajadores y publicarlos en su página web oficial.
Sobre la obligación de los medios
para rectificar, deberá llevar el título de "rectificación" o
"corrección".
El reglamento obliga además a los
medios audiovisuales a destinar el 5% de su programación para la difusión de
programas interculturales. Esto será parte del informe que los medios deberán
incluir para entregarlo al Consejo de Participación Ciudadana.
Sobre el defensor de las
audiencias, el reglamento dispone que será el medio de comunicación el que
cancele su remuneración a través de la Superintendencia de Comunicación y serán
designados mediante concurso público organizado por el Consejo de Participación
Ciudadana.
Los defensores tendrán la
potestad de formular observaciones y sugerencias a los directores de los medios
de comunicación, en especial sobre el artículo 71 de la Ley de Comunicación que
se refiere a las responsabilidades comunes de los medios.
El reglamento crea los
"Consejos Ciudadanos" como asesoría y consulta de los medios públicos
y para su conformación se seguirán los pasos similares a las veedurías
ciudadanas.
También aclara cómo será el
registro de medios y los pasos a seguir a través de una aplicación electrónica
que deberá ser actualizada hasta el 31 de marzo de cada año.
El reglamento establece conceptos
de lo que significa publicidad no comercial, publicidad política, propaganda,
programas de televenta, anunciante, agencia de publicidad, productores de
publicidad, publicidad engañosa, entre otros conceptos.
Fuente: Diario El Universo